ALTA COLEGIADO

¡Bienvenido al COFNA!

La colegiación es obligatoria para quienes ejerzan la profesión farmacéutica, debiendo realizarse en el Colegio profesional de donde se tenga la actividad principal o el domicilio profesional.

La condición de colegiado se adquirirá mediante el ingreso en esta Corporación a petición del interesado, siempre que éste reúna las condiciones necesarias y presente la documentación exigida.

La colegiación se puede realizar de modo presencial presentando la siguiente documentación, completa y correctamente cumplimentada, en nuestras oficinas o bien de forma telemática a través de nuestro formulario.

Documentación a presentar para proceder al alta colegial:

  • Solicitud de alta colegial (documento descargable)(debe ir firmado)
  • 1 fotografía tamaño carnet (en archivo jpg.)
  • Fotocopia del DNI (por las dos caras)
  • Titulo de Licenciado o Grado en Farmacia
  • El título se debe de registrar en el enlace siguiente: registro titulo (firmarlo digitalmente)
  • Certificado del Colegio de procedencia (si fuera el caso)
  • Ficha alta Consejo General de COFs (documento descargable) (debe ir firmado)
  • Solicitud de alta en Portalfarma (solicitar las claves a través de la web)

*El artículo 49, apartado i) de los Estatutos Colegiales, establece que el colegiado deberá comunicar puntualmente al Colegio cualquier cambio administrativo que pueda repercutir en su situación colegial. Incluyendo cambios profesionales.

La contratación del seguro de responsabilidad civil profesional (o un aval o garantía financiera) es una obligación legalestablecida en la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Esta ley establece que los farmacéuticos (actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública) que ejercen su actividad profesional en la sanidad privada, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la terapia prestada.

Según la Ley 12/2000 de Atención Farmacéutica, en el Artículo 15. Titularidad y recursos humanos, establece en el punto Los farmacéuticos que presten servicios en una oficina de farmacia deberán llevar un distintivo que les identifique como técnicos responsables de atención farmacéutica del establecimiento.

Cuotas:

Cuota de alta colegial:

  • Cuota de entrada (1ª colegiación): 150€
  • Cuota de entrada (si procede de otro Colegio): 50€

Cuota colegial mensual:

  • Cuota en activo (Cuota Colegio 23,25€ + Cuota Consejo 8,31€)
  • Cuota Sin ejercicio (Cuota Colegio 11,20€ + Cuota Consejo 8,31€)
  • Cuota Sin ejercicio (menos de dos años de colegiación): (Cuota Colegio 11,20€ + Cuota Consejo 2,05€)

*Según el artículo 51, apartado f) de los Estatutos Colegiales, se perderá su condición de colegiado por la falta de pago de tres cuotas colegiales.

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