En Navarra, según el DECRETO FORAL 129/2003 de 26 de mayo, por el que se regula, entre otros aspectos, el servicio de guardia de las oficinas de farmacia: "Fuera del horario ordinario se garantizará la asistencia farmacéutica a la población de forma permanente, a través del establecimiento de turnos de guardia. Durante el mismo, el farmacéutico únicamente estará obligado a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta médica en la que el facultativo hará constar la mención "urgente".
Más información en el documento adjunto.
Tríptico Farmacia de Guardia.